lecheria
La Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados de Brasil aprobó el Proyecto de Ley 5738/25, que prohíbe la reconstitución de leche en polvo y otros productos lácteos de origen importado para consumo humano. La medida está dirigida a industrias y cualquier empresa que opere dentro del territorio nacional....
La Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados de Brasil aprobó el Proyecto de Ley 5738/25, que prohíbe la reconstitución de leche en polvo y otros productos lácteos de origen importado para consumo humano. La medida está dirigida a industrias y cualquier empresa que opere dentro del territorio nacional. La propuesta del diputado Zé Silva (União-MG) define la reconstitución como el proceso de añadir agua u otro medio para transformar el polvo en leche líquida o para utilizarlo en la elaboración de productos lácteos como quesos, yogures, leche condensada y nata, informó la Agência Câmara de Notícias, el sitio oficial de la Cámara de Diputados de Brasil. La prohibición no se aplica a los productos importados vendidos directamente al consumidor final para uso doméstico, en envases para la venta al por menor, siempre que cumplan con las normas sanitarias. El diputado Elton Welter (PT-PR) recomendó la aprobación de la medida. Afirmó que la iniciativa protegerá la producción nacional frente a la competencia de productos extranjeros que suelen recibir subsidios en sus países de origen. La propuesta busca nacionalizar una experiencia de Paraná, donde una ley local similar redujo las importaciones en aproximadamente un 50% y ayudó a recuperar los precios pagados a los productores rurales. Welter señaló que la medida también ayuda a superar las dificultades para controlar y rastrear estos productos. El texto establece que el Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de 180 días para regular la futura ley, definiendo los procedimientos de inspección, control y sanciones administrativas. El proyecto de ley se está tramitando de forma definitiva y aún será analizado por la Comisión de Constitución, Justicia y Ciudadanía. Para convertirse en ley, debe ser aprobada por la Cámara de Diputados y el Senado, y ser promulgada por el Presidente de la República.
2026-04-13T22:31:10+00:00